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El día 7 de abril arrancó la campaña de Renta de 2020 en España, algo que todos sus residentes fiscales les tiene más o menos preocupados o al menos ocupados. No os voy a aburrir hablando del IRPF porque estoy segura que todos estáis al corriente. De lo que si deberíamos hablar es sobre la Tributación de los inmuebles urbanos, propiedad de no residentes personas físicas (IRNR).
¿Quién es un no residente?
Una persona no residente en España es aquel propietario de un inmueble urbano situado en este país, que estará sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a un tributo local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre el Patrimonio.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Cuando se posea un bien inmueble en territorio español y no se resida habitualmente, se debe de presentar una declaración de no residente. De ahí que dependiendo del destino del inmueble, las rentas sometidas a gravámenes son distintas:
A) Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos de uso propio.
Aquí lo que se grava es el simple hecho de ser poseedor de un bien inmueble. El rendimiento a declarar es la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el porcentaje general del 2%.
Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre.
B) Rendimientos de inmuebles arrendados
El rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto. No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, Islandia y Noruega, se podrán deducir ciertos gastos previstos en la Ley del IRPF, siempre y cuando se acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España.
Tipo de gravamen:
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Año de devengo |
2015 |
2016 y siguientes |
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Residentes UE, Islandia y Noruega |
Resto de contribuyentes |
Residentes UE, Islandia y Noruega |
Resto de contribuyentes |
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Hasta 11-07-2015 |
Desde 12-07-2015 |
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Tipo impositivo |
20% |
19,50% |
24% |
19% |
24% |
Constituye una renta sometida a gravamen la obtención de una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble. Esta renta se entiende devengada cuando se produce la alteración patrimonial, es decir, su venta.
Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión (menos los gastos y tributos) y de adquisición (sumando gastos y tributos).
Tipo de gravamen:
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Año de devengo |
2015 |
2016 y siguientes |
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Hasta 11-07-2015 |
Desde 12-07-2015 |
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Tipo impositivo |
20% |
19,50% |
19% |
La persona que adquiere el inmueble, sea o no residente, está obligada a retener e ingresar en el Tesoro Público el 3% de la contraprestación acordada. Esta retención tiene para el vendedor el carácter de pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión, quedando pendiente el porcentaje restante.
Impuesto sobre el Patrimonio
Este impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada ejercicio.
La base imponible de sus rentas se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros. Y solo están obligados aquellos cuyo valor de bienes y derechos resulte superior a 2.000.000€.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Se trata de un impuesto local, es decir, exigido por los Ayuntamientos, que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles.
Todos los bienes inmuebles de cada municipio están incluidos en un censo y tienen asignado un valor (el valor catastral). Partiendo del valor catastral y aplicando el tipo de gravamen que establece el Ayuntamiento, se obtiene el importe a pagar.
El plazo para efectuar el pago varía en cada municipio, si bien normalmente es en torno a los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año. En Alicante el mes de Junio.
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