• All
  • Rustic house
    • House with land
  • House/Chalet
    • Villa
    • Terraced house
    • Bungalow
    • House
    • Single family house
  • Building
    • Building
  • Premises or Warehouse
    • Business Premise
  • Office
    • Office
  • Apartment
    • Penthouse
    • Flat
    • Duplex Penthouse
  • Land
    • Building Site
    • Rural Land
    • Urban Plot of land

Encontramos la casa de tus sueños

  • All
  • Rustic house
    • House with land
  • House/Chalet
    • Villa
    • Terraced house
    • Bungalow
    • House
    • Single family house
  • Building
    • Building
  • Premises or Warehouse
    • Business Premise
  • Office
    • Office
  • Apartment
    • Penthouse
    • Flat
    • Duplex Penthouse
  • Land
    • Building Site
    • Rural Land
    • Urban Plot of land
News
Tributación de No Residentes (IRNR)
 04

  MAY

Tributación de No Residentes (IRNR)

El día 7 de abril arrancó la campaña de Renta de 2020 en España, algo que todos sus residentes fiscales les tiene más o menos preocupados o al menos ocupados. No os voy a aburrir hablando del IRPF porque estoy segura que todos estáis al corriente. De lo que si deberíamos hablar es sobre la Tributación de los inmuebles urbanos, propiedad de no residentes personas físicas (IRNR).

¿Quién es un no residente?
Una persona no residente en España es aquel propietario de un inmueble urbano situado en este país, que estará sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a un tributo local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Cuando se posea un bien inmueble en territorio español y no se resida habitualmente, se debe de presentar una declaración de no residente. De ahí que dependiendo del destino del inmueble, las rentas sometidas a gravámenes son distintas:

A) Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos de uso propio.

Aquí lo que se grava es el simple hecho de ser poseedor de un bien inmueble. El rendimiento a declarar es la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el porcentaje general del 2%.

Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre.

 B) Rendimientos de inmuebles arrendados

El rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto. No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, Islandia y Noruega, se podrán deducir ciertos gastos previstos en la Ley del IRPF, siempre y cuando se acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España.

Tipo de gravamen:

Año de devengo

2015

2016 y siguientes

Residentes UE, Islandia y Noruega

Resto de contribuyentes

Residentes UE, Islandia y Noruega

Resto de contribuyentes

Hasta 11-07-2015

Desde 12-07-2015

Tipo impositivo

20%

19,50%

24%

19%

24%


C) Ganancias derivadas de la venta de inmuebles.

Constituye una renta sometida a gravamen la obtención de una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble. Esta renta se entiende devengada cuando se produce la alteración patrimonial, es decir, su venta.

Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión (menos los gastos y tributos) y de adquisición (sumando gastos y tributos).

Tipo de gravamen:

Año de devengo

2015

2016 y siguientes

Hasta 11-07-2015

Desde 12-07-2015

Tipo impositivo

20%

19,50%

19%

La persona que adquiere el inmueble, sea o no residente, está obligada a retener e ingresar en el Tesoro Público el 3% de la contraprestación acordada. Esta retención tiene para el vendedor el carácter de pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión, quedando pendiente el porcentaje restante. 

Impuesto sobre el Patrimonio

Este impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada ejercicio.

La base imponible de sus rentas se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros. Y solo están obligados aquellos cuyo valor de bienes y derechos resulte superior a 2.000.000€.

 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se trata de un impuesto local, es decir, exigido por los Ayuntamientos, que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles.

Todos los bienes inmuebles de cada municipio están incluidos en un censo y tienen asignado un valor (el valor catastral). Partiendo del valor catastral y aplicando el tipo de gravamen que establece el Ayuntamiento, se obtiene el importe a pagar.

El plazo para efectuar el pago varía en cada municipio, si bien normalmente es en torno a los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año. En Alicante el mes de Junio.



Si queréis ampliar información podéis contactar con nosotras en:

📍C/ Médico Manero Mollá 16, 3 pta 5 (03001) Alicante
🌍 www.ipinmobiliariaygestion.com
📨 info@ipinmobiliariaygestion.com
☎ +34 865.601.303

Subscribe

Designed by CRM Inmovilla
Send this form with your name and phone number and we will contact you as soon as possible.
When you press the button “SEND” you confirm you’ve read, understood and accepted the conditions of our Privacy Policy shown in this LINK

Finalidad:

Legitimación:

Destinatarios:

Derechos:

Finalidad:

Legitimación:

Destinatarios:

Derechos:

Finalidad:

Legitimación:

Destinatarios:

Derechos:

Finalidad:

Legitimación:

Destinatarios:

Derechos:

This site uses cookies.
Accept all Manage Cookies Reject