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01. ¿Cuándo se podrá solicitar la ayuda?
El plazo para la presentación de solicitudes empieza el día 10 de junio y finaliza el día 8 de julio de 2021.
02. ¿Para quién y para qué son estas ayudas?
Son ayudas directas para personas físicas inquilinas con escasos medios económicos para el alquiler de su vivienda habitual y permanente de las mensualidades pagadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, cuya vivienda se encuentra en el territorio de la Comunitat Valenciana
03. ¿Quién puede solicitar la ayuda?
Personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos de la base 2ª reguladora del Programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes y que, en el momento de solicitar la ayuda, tengan menos de 35 años o tratarse de una unidad de convivencia en la que todos los miembros sean menores de 35 años, y así quede acreditado en el certificado de empadronamiento.
Excepcionalmente, podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores de 35 años que tengan declarada una dependencia justificada documentalmente.
04.¿Qué requisitos se debe cumplir?
- Persona física, mayor de edad y menor de 35 años.
- Tener la nacionalidad española todos los miembros de la unidad de convivencia y DNI los mayores de 16 años. En caso de personas extranjeras deberán tener permiso de trabajo y residencia en vigor y poseer el NIE todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Ser titular, como persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- La vivienda arrendada debe ser la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o unidad de convivencia, durante todo el periodo por el que se concede la ayuda. Se acredita mediante certificado o volante de empadronamiento con antigüedad inferior de 3 meses, donde debe constar todos los miembros de la unidad de convivencia.
- La unidad de convivencia debe acreditar unos ingresos mínimos de 0,3 veces el IPREM.
- La suma de los ingresos de las personas que integran la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, deben ser iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo determinadas excepciones que se indican en la base 2ª . 1 d) de la Orden 3/2021 de bases reguladoras.
- La renta de la vivienda en alquiler ha de ser igual o inferior a los límites indicados en la base 5ª de la Orden 3/2021 de bases reguladoras.
05. ¿Cuál es el importe de la ayuda?
Podrá alcanzar el 50 % de la renta del alquiler.
Si queréis ampliar información podéis contactar con nosotras en:
📍C/ Médico Manero Mollá 16, 3 pta 5 (03001) Alicante
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