2021-06-17
01. ¿Cuándo se podrá solicitar la ayuda?
El plazo para la presentación de solicitudes empieza el día 10 de junio y finaliza el día 8 de julio de 2021.
02. ¿Para quién y para qué son estas ayudas?
Son ayudas directas para personas físicas inquilinas con escasos medios económicos para el alquiler de su vivienda habitual y permanente de las mensualidades pagadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, cuya vivienda se encuentra en el territorio de la Comunitat Valenciana
03. ¿Quién puede solicitar la ayuda?
Personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos de la base 2ª reguladora del Programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes y que, en el momento de solicitar la ayuda, tengan menos de 35 años o tratarse de una unidad de convivencia en la que todos los miembros sean menores de 35 años, y así quede acreditado en el certificado de empadronamiento.
Excepcionalmente, podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores de 35 años que tengan declarada una dependencia justificada documentalmente.
04.¿Qué requisitos se debe cumplir?
- Persona física, mayor de edad y menor de 35 años.
- Tener la nacionalidad española todos los miembros de la unidad de convivencia y DNI los mayores de 16 años. En caso de personas extranjeras deberán tener permiso de trabajo y residencia en vigor y poseer el NIE todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Ser titular, como persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- La vivienda arrendada debe ser la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o unidad de convivencia, durante todo el periodo por el que se concede la ayuda. Se acredita mediante certificado o volante de empadronamiento con antigüedad inferior de 3 meses, donde debe constar todos los miembros de la unidad de convivencia.
- La unidad de convivencia debe acreditar unos ingresos mínimos de 0,3 veces el IPREM.
- La suma de los ingresos de las personas que integran la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, deben ser iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo determinadas excepciones que se indican en la base 2ª . 1 d) de la Orden 3/2021 de bases reguladoras.
- La renta de la vivienda en alquiler ha de ser igual o inferior a los límites indicados en la base 5ª de la Orden 3/2021 de bases reguladoras.
05. ¿Cuál es el importe de la ayuda?
Podrá alcanzar el 50 % de la renta del alquiler.
Si queréis ampliar información podéis contactar con nosotras en:
📍C/ Médico Manero Mollá 16, 3 pta 5 (03001) Alicante
🌍 www.ipinmobiliariaygestion.com
📨 info@ipinmobiliariaygestion.com
☎ +34 865.601.303
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2021-06-01
Muy a menudo nuestros clientes nos piden que les ayudemos a hacer números al respecto de sus inversiones. Aunque parezca una cosa fácil, muchas veces no lo es, más si entra en juego el factor de ser o no residente fiscal en España. ¿Qué impuestos me esperan? ¿Debería tributar como no residente o como residente? ¿Qué impuestos tendré como residente extracomunitario? Son algunas de las preguntas que rondan en sus cabezas.
La respuesta está en la Ley Tributaria, que expone el tipo de gravamen que corresponde por cada interacción económica que surge en nuestro país.
Para no aburriros más, ilustramos con un ejemplo.
IRNR ALQUIER (Residentes en UE o EE)
alquilado para uso permanente del inquilino
IRNR ALQUIER (Residente EXTRACOMUNIT.)
alquilado para uso permanente del inquilino
INGRESOS
Renta mensual
Ingresos brutos todo el año (12meses)
1.000€
12.000€
INGRESOS
Renta mensual
Ingresos brutos todo el año (12meses)
1.000€
12.000€
GASTOS
gastos realmente pagados:
IBI+Basuras (Ayuntamiento)
Gastos de reparación o gastos de comunidad
gastos fiscalmente deducibles (no pagados)
amortización, 3% valor de construcción*
TOTAL GASTOS DEDUCIBLES:
800€
1.700€
5.400€
7.900€
GASTOS
gastos realmente pagados:
IBI+Basuras (Ayuntamiento)
Gastos de reparación o gastos de comunidad
gastos (no pagados)
amortización, 3% valor de construcción*
TOTAL GASTOS DEDUCIBLES:
800€
1.700€
5.400€
0€
RENDIMIENTO NETO A DECLARAR EN IRNR
- REDUCCON 60% EN IRPF ALQUILER PERMANTENTE
RENDIMIENTO NETO SUJETO A IRPF
4.100€
0€
4.100€
RENDIMIENTO NETO A DECLARAR EN IRNR
- REDUCCON 60% EN IRPF ALQUILER PERMANTENTE
RENDIMIENTO NETO SUJETO A IRPF
12.000€
0€
12.00€
IRNR A PAGAR (19%):
779€
IRNR A PAGAR (24%):
2.880€
Si queréis ampliar información podéis contactar con nosotras en:
📍C/ Médico Manero Mollá 16, 3 pta 5 (03001) Alicante
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2021-05-04
El día 7 de abril arrancó la campaña de Renta de 2020 en España, algo que todos sus residentes fiscales les tiene más o menos preocupados o al menos ocupados. No os voy a aburrir hablando del IRPF porque estoy segura que todos estáis al corriente. De lo que si deberíamos hablar es sobre la Tributación de los inmuebles urbanos, propiedad de no residentes personas físicas (IRNR).
¿Quién es un no residente?
Una persona no residente en España es aquel propietario de un inmueble urbano situado en este país, que estará sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a un tributo local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre el Patrimonio.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Cuando se posea un bien inmueble en territorio español y no se resida habitualmente, se debe de presentar una declaración de no residente. De ahí que dependiendo del destino del inmueble, las rentas sometidas a gravámenes son distintas:
A) Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos de uso propio.
Aquí lo que se grava es el simple hecho de ser poseedor de un bien inmueble. El rendimiento a declarar es la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el porcentaje general del 2%.
Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre.
B) Rendimientos de inmuebles arrendados
El rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto. No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, Islandia y Noruega, se podrán deducir ciertos gastos previstos en la Ley del IRPF, siempre y cuando se acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España.
Tipo de gravamen:
Año de devengo
2015
2016 y siguientes
Residentes UE, Islandia y Noruega
Resto de contribuyentes
Residentes UE, Islandia y Noruega
Resto de contribuyentes
Hasta 11-07-2015
Desde 12-07-2015
Tipo impositivo
20%
19,50%
24%
19%
24%
C) Ganancias derivadas de la venta de inmuebles.
Constituye una renta sometida a gravamen la obtención de una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble. Esta renta se entiende devengada cuando se produce la alteración patrimonial, es decir, su venta.
Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión (menos los gastos y tributos) y de adquisición (sumando gastos y tributos).
Tipo de gravamen:
Año de devengo
2015
2016 y siguientes
Hasta 11-07-2015
Desde 12-07-2015
Tipo impositivo
20%
19,50%
19%
La persona que adquiere el inmueble, sea o no residente, está obligada a retener e ingresar en el Tesoro Público el 3% de la contraprestación acordada. Esta retención tiene para el vendedor el carácter de pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión, quedando pendiente el porcentaje restante.
Impuesto sobre el Patrimonio
Este impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada ejercicio.
La base imponible de sus rentas se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros. Y solo están obligados aquellos cuyo valor de bienes y derechos resulte superior a 2.000.000€.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Se trata de un impuesto local, es decir, exigido por los Ayuntamientos, que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles.
Todos los bienes inmuebles de cada municipio están incluidos en un censo y tienen asignado un valor (el valor catastral). Partiendo del valor catastral y aplicando el tipo de gravamen que establece el Ayuntamiento, se obtiene el importe a pagar.
El plazo para efectuar el pago varía en cada municipio, si bien normalmente es en torno a los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año. En Alicante el mes de Junio.
Si queréis ampliar información podéis contactar con nosotras en:
📍C/ Médico Manero Mollá 16, 3 pta 5 (03001) Alicante
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